Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1419
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1419. - PRESCRIPCION EN LA DEUDA SOLIDARIA. Cualquier acto
que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de
uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS, INTERRUPCIÓN DE LA.- (361)
- PRESCRIPCION, CONFORME A LA LEGISLACION DE VERACRUZ. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
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