Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1420
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1420. - DAÑOS PERJUICIOS EN LA OBLIGACION SOLIDARIA.
Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios,
cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
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