DAÑOS Y PERJUICIOS.
La responsabilidad por daños y perjuicios, cuando la obligación no dependiere de un plazo cierto, correrá desde el día en que el deudor fuere interpelado y la demanda hace veces de interpelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365394-b99dac32/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1830/28. César Eduardo. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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