Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1421
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1421. - NOCION DE OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.
Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles
de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser
cumplidas sino por entero.
La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible, ni la
indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS E INDIVISIBLES, (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIÓN INDIVISIBLE. ES AQUELLA DERIVADA DE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DIVERSO JUICIO Y, POR TANTO, CONFIERE A QUIEN FAVORECIÓ LA MISMA, (XVI.5o.16 C)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
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