Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1422
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1422. - OBLIGACIONES DIVISIBLES PLURALES. Las obligaciones
divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se re girán por las reglas
comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o
acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
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