Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1424
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1424.- EJECUCION TOTAL DE LA DEUDA IND IVISIBLE. Cada uno
de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible
obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás
coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor
en lugar de la cosa.
Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor del bien el
coheredero no puede pedir el bien indivisible sino devolviendo la porción del
heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES DE HACER. (s/clave)
- HEREDEROS DE UNA SUCESION, ACCION CONTRA LOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
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