Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1426
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1426. - TOTALIDAD DE LA OBLIGACION RESPECTO DE UN
HEREDERO DEUDOR. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la
obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre
que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero
demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos
de indemnización contra sus coherederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis