Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1427
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1427.- TERMINACION DE LA INDIVISIBILIDAD. Pierde la calidad de
indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y,
entonces, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los
deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al
interés que representen en la obligación; y
II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicam ente ellos responderán de los
daños y perjuicios.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIÓN INDIVISIBLE. ES AQUELLA DERIVADA DE LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DIVERSO JUICIO Y, POR TANTO, CONFIERE A QUIEN FAVORECIÓ LA MISMA, (XVI.5o.16 C)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- OBLIGACIONES NO SOLIDARIAS, A PRORRATA O DIVISIBLES. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis