Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1428
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1428. - OBJETO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O
PRESTACIONES DE BIENES. Las obligaciones de dar o prestaciones de bienes
pueden consistir:
I.- En la traslación del dominio;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de los bienes por derecho real o
personal; y
III.- En la restitución del bien ajeno o pago de cosa debida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, ENTREGA DE LA COSA EN LOS CONTRATOS DE (COMPRAVENTA LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- RETENCION, DERECHO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE EXPROPIACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO HECHO POR EL POSEEDOR. (s/clave)
- INMUEBLES, POSESION DE. (s/clave)
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