Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1430
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1430.- EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE
BIENES CIERTOS DETERMINADOS. En las enajenaciones de bienes ciertos y
determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por
mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea
simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro
Público de la Propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE BIENES YA ENAJENADOS, EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL EMBARGO, CONTRA BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. (s/clave)
- EMBARGANTE, DERECHOS DEL, TRATANDOSE DE UN INMUEBLE OBJETO DE UNA ENAJENACION INSCRITA EN EL REGISTRO CON POSTERIORIDAD AL SECUESTRO. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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