Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1431
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1431.- EFECTOS OBLIGACIONALES DE LAS ENAJENACIONES DE
ESPECIE INDETERMINADA. En las enajenaciones de algu na especie
indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien
se haga cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bien sea por entrega
real, jurídica, virtual o ficta, según previene el artículo 1765 de este Código.
Si no se designa la calidad del bien el deudor cumple entregando uno de mediana
calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS, COMPRAVENTA EN CASO DE. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- DERECHOS LITIGIOSOS, ENAJENACION DE. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- EVICCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
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