Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 17.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS. Los hechos
jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables
a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.
Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo
consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a
normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o
imperativas, o a las buenas costumbres.
Son ilícitos los he chos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo,
culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por
las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de
orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES CIVILES, EL EJERCICIO DE LAS, NO CONSTITUYE ACTO ILICITO NI ABUSO DEL DERECHO. (s/clave)
- ACCIONES CIVILES, EL EJERCICIO DE LAS, NO CONSTITUYE ACTO ILICITO NI ABUSO DEL DERECHO. (s/clave)
- BIENES DE USO COMUN. (s/clave)
- ACTOS NEGATIVOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO POSITIVO. ANTE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE POR EL QUEJOSO AUN CUANDO LAS VIOLACIONES EN ÉL COMETIDAS IMPLIQUEN CONDUCTAS NEG (7)
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