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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 17.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS. Los hechos

jurídicos voluntarios sólo suponen la existencia de fenómenos volitivos apreciables

a través de los sentidos y serán lícitos o ilícitos.

Son lícitos aquellos hechos jurídicos humanos voluntarios que, produciendo

consecuencias jurídicas se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a

normas civiles, de orden público o de interés social, sean éstas prohibitivas o

imperativas, o a las buenas costumbres.

Son ilícitos los he chos jurídicos humanos voluntarios que se realizan con dolo,

culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquéllos que por sí mismos o por

las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las leyes civiles, de

orden público o de interés social, o a las buenas costumbres.

Fuente oficial: consultar publicación

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