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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 18.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA

LA VOLUNTAD. Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que

no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y

los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias

de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.

Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto,

cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad

o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.

Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause

daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño

se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de

este Código para el enriquecimiento sin causa.

CAPITULO II

NORMAS COMUNES PARA LOS ACTOS JURIDICOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 18.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA

LA VOLUNTAD. Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que

no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias

de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.

Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto,

cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad

o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.

Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause

daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño

se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de

este Código para el enriquecimiento sin causa.

CAPITULO II

NORMAS COMUNES PARA LOS ACTOS JURIDICOS.

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