Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 18.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA
LA VOLUNTAD. Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que
no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y
los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias
de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.
Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto,
cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad
o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause
daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño
se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de
este Código para el enriquecimiento sin causa.
CAPITULO II
NORMAS COMUNES PARA LOS ACTOS JURIDICOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA EN FORMA INTENCIONAL Y DOLOSA CON EL FIN DE CAUSAR UN DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (VII.3o.C.37 C)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 18.- HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS CONTRA
LA VOLUNTAD. Se reputan hechos jurídicos humanos involuntarios aquellos que
no reúnen los requisitos del artículo anterior. Los hechos jurídicos involuntarios y
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
los ejecutados por el hombre, contra su voluntad, sólo producirán consecuencias
de derecho cuando expresamente así lo declare la Ley Civil en cada caso.
Se considera que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto,
cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible, al hallarse privado de libertad
o cuando se ve compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
Cuando en virtud de un hecho involuntario o realizado contra la voluntad se cause
daño a otro, se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño
se enriqueció el autor mismo, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de
este Código para el enriquecimiento sin causa.
CAPITULO II
NORMAS COMUNES PARA LOS ACTOS JURIDICOS.
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