Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *76.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRE. CAMBIO DEL. (s/clave)
- NOMBRE. SU USO INCOMPLETO ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLO PARA DETERMINAR QUE SE TRATA DE PERSONA DIFERENTE AL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.4o.23 C )
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (s/clave)
- NOMBRE, ANOTACION DEL, EN EL ACTA DE NACIMIENTO. (20)
- NOMBRE, VARIACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
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