Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *77.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO, ANOTACIONES DE NOMBRES DIVERSOS EN LAS, NO PROCEDENTES EN OTRAS ACTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- NOMBRE, CAMBIO DE. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. EL PROCEDIMIENTO INSTITUIDO EN EL ARTÍCULO 751 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ÚNICAMENTE SERÁ APLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE SU (VI.2o.C.540 C)
- NOMBRE. CAMBIO DEL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, ANOTACIONES DE NOMBRES DIVERSOS EN LAS. LEGITIMACION PARA EJERCITAR LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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