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NOMBRE, VARIACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 242286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Cuarta Parte; Pág. 33

El artículo 225, fracción II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, dice: "Ha lugar a pedir la rectificación: por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea accidental o esencial ...". Esto quiere decir, que aun cuando la ley permite que procede variar algún nombre u otra circunstancia que aparezca en el acta del interesado, sin embargo, esa posibilidad, está condicionada a que dicha variación no tienda a variar la filiación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242286-1f13bba6/nombre-variacion-del-legislacion-del-estado-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4456/69. María Luisa Medrano viuda de Reséndiz. 26 de agosto de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Martínez Ulloa y Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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