Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 851
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *851.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, OPOSICION A LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- HEREDEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION HEREDITARIA, QUIEN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
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