Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 866
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *866.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, GASTOS HECHOS POR LOS. (s/clave)
- ALBACEA. LOS GASTOS QUE REALICE A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA DEBE ACREDITARLOS PARA SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.143 C )
- SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PR (1a./J. 112/2005)
- SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PR (550)
- ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS. (s/clave)
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