Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 936
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 936.- CONCEPTO DE PATRIMONIO. El patrimonio es el conjunto de
bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una
universalidad jurídica.
Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de
apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los
personales o de crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- COSA EN DERECHO. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD Y POSESION. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 936.- CONCEPTO DE PATRIMONIO. El patrimonio es el conjunto de
bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una
universalidad jurídica.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
288 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de
apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los
personales o de crédito.
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