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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 962

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la

existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte

que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público

del lugar de la ubicación de los bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la

existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte

que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público

del lugar de la ubicación de los bienes.

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