Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 962
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la
existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte
que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público
del lugar de la ubicación de los bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES VACANTES, PARTICIPACION DE LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS. (s/clave)
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la
existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte
que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público
del lugar de la ubicación de los bienes.
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