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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 963

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 963. - INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL JUEZ

COMPETENTE PARA ADJUDICACION DE BIENES VACANTES. El Ministerio

Público, si estima que procede, deducirá ante Juez competente, según el valor de

los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se

adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero

coadyuvante.

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que

denuncie; observándose lo dispuesto en l a parte final del artículo 960 de este

Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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