Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 963
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 963. - INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL JUEZ
COMPETENTE PARA ADJUDICACION DE BIENES VACANTES. El Ministerio
Público, si estima que procede, deducirá ante Juez competente, según el valor de
los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se
adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero
coadyuvante.
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que
denuncie; observándose lo dispuesto en l a parte final del artículo 960 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- AMPARO, BIENES VACANTES. LEGITIMACION DE LOS DENUNCIANTES PARA PROMOVER EL JUICIO DE. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES VACANTES, PARTICIPACION DE LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE DE UN BIEN VACANTE. SUS DERECHOS. (s/clave)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
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