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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 964

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 964.- SANCION POR APODERAMIENTO ILEGAL. El que se apodere

de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa

hasta de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región,

sin perjuicio de las penas que señale la Ley respectiva.

TITULO TERCERO

DE LA POSESION

CAPITULO UNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 964.- SANCION POR APODERAMIENTO ILEGAL. El que se apodere

de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa

hasta de trescientas veces el salario mínimo diario general vi gente en la región,

sin perjuicio de las penas que señale la Ley respectiva.

TITULO TERCERO

DE LA POSESION

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

CAPITULO UNICO

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