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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 983

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 983.- OBLIGACIONES DEL POSEEDOR A TITULO TRASLATIVO DE

DOMINIO CON MALA FE. El que posee por menos de un año, a título traslativo

de dominio y con mala fe, siempre que no haya ob tenido la posesión por un medio

delictuoso, está obligado:

I.- A restituir los frutos percibidos; y

II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o

por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habría n

causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de

la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del

tiempo.

Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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