Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 983
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 983.- OBLIGACIONES DEL POSEEDOR A TITULO TRASLATIVO DE
DOMINIO CON MALA FE. El que posee por menos de un año, a título traslativo
de dominio y con mala fe, siempre que no haya ob tenido la posesión por un medio
delictuoso, está obligado:
I.- A restituir los frutos percibidos; y
II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o
por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habría n
causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de
la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del
tiempo.
Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REIVINDICACION, RESTITUCION DE LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR EL INMUEBLE, OBJETO DE LA ACCION DE. (s/clave)
- DAÑOS. LEGALIDAD DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO. (685)
- DAÑOS. LEGALIDAD DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO. (VII.P. J/24)
- NACIONALIZACION, ENTREGA DE LOS FRUTOS DEL INMUEBLE RESPECTIVO CUANDO SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- POSESION, BUENA FE EN LA. (s/clave)
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