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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 984

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 984. - DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A

TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño

por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe,

con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la

cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la

cosa antes de que prescriba; y

II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es

dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.

No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y

responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 984. - DERECHO DE POSEEDO RES DE BUENA O MALA FE A

TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño

por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe,

con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la

cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la

cosa antes de que prescriba; y

II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es

dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.

No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y

responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

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