Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 984
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 984. - DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A
TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño
por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe,
con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:
I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la
cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la
cosa antes de que prescriba; y
II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es
dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y
responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- POSESION, BUENA FE EN LA. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- NULIDAD DE UN CONTRATO, EFECTOS DE LA DECLARACION DE. (s/clave)
- NACIONALIZACION DE BIENES, DEVOLUCION DE LOS FRUTOS PRODUCIDOS POR ESTOS, DURANTE SU OCUPACION, AL DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 984. - DERECHO DE POSEEDO RES DE BUENA O MALA FE A
TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño
por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe,
con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho:
I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la
cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la
cosa antes de que prescriba; y
II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es
dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.
No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y
responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.
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