Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas… · Capitulo IX — De las Disposiciones Disciplinarias y Responsabilidad Administrativa
Artículo 35
Artículo 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la determinación de responsabilidad administrativa por el incumplimiento a lo establecido en el presente Código de Ética le corresponderá a las Unidades de Responsabilidades, en términos de la normatividad aplicable. Tratándose de personas empleadas de las Empresas Filiales, estarán a las disposiciones de orden común que les aplique.
Ante la evidencia de cualquier violación a este Código se deberá buscar la orientación de la Comisión de Ética e Integridad Pública, y denunciarlo en su caso a través de la Línea Ética, el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) o directamente ante la Unidad de Responsabilidades, a fin que se inicien las diligencias correspondientes o hacerlo del conocimiento de la instancia que las Empresas Filiales hayan determinado para tal fin.
Cuando esté involucrado personal sindicalizado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Ética e Integridad Pública, informará al SUTERM. De la misma manera, en caso que el SUTERM tenga conocimiento de actos o conductas contrarias a lo establecido en el Código de Ética por personal de confianza, lo hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, deberán cooperar en cualquier investigación sobre la acusación de alguna violación o incumplimiento al presente Código, así como a la normatividad Institucional. Si como resultado de la investigación se comprueba que existió un incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código de Ética, se impondrán las sanciones a quien resulte responsable ya quienes pudieran estar involucrados/as, inclusive de manera solidaria, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Comisión Federal de Electricidad salvaguardará la confidencialidad de las personas involucradas y cuidará que no se tomen reprimendas contra cualquiera de sus integrantes, por el hecho de haber informado alguna supuesta violación a lo establecido en este Código o bien por haber cooperado en alguna investigación relacionada con algún incumplimiento detectado.
Asimismo, garantizará el derecho de audiencia y debido proceso que tienen todas las personas para ejercer su defensa, con las debidas oportunidades y formalidades, dentro de plazos razonables, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDA (I.4o.A.316 A )
- PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN (I.7o.A.157 A (10a.))
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL QUE ACUDIÓ EN D (IV.2o.A. J/7)
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