Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VI — Cómplices
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- En el caso del artículo anterior, serán sancionados como autores del delito no concertado, los que no lo ejecuten materialmente, si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos que dicho artículo exige. Pero cuando falte el tercero o cuarto, serán sancionados como cómplices.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA, AUNQUE NO SE TENGA COPULA. (s/clave)
- COAUTORÍA. EN ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN CADA COPARTÍCIPE DEBE RESPONDER DEL DELITO EN FORMA UNITARIA, SIN QUE SEA DABLE IMPUTAR LA APORTACIÓN PARCIAL QUE CADA UNO DE LOS INCULPAD (V.2o.P.A.26 P)
- COPARTICIPACIÓN DELICTUOSA.- (827)
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