Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VI — Cómplices
Artículo 115
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, provoque o induzca a otro a cometer un delito, quedará libre de responsabilidad si desiste de su resolución e impide que el delito se consume.
CAPITULO VII
Encubridores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- COPARTICIPACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE COACUSADOS. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA PARA LOS COPARTÍCIPES DE UN DELITO. DEBE REALIZARSE CON BASE EN LA CONDUCTA QUE CADA SUJETO REALIZÓ. (I.5o.P.33 P)
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