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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VII — Encubridores

Artículo 116

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:

I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;

II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y

III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

Fuente oficial: consultar publicación

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