Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VII — Encubridores
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:
I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;
II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y
III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO, CONCEPTO DEL DELITO DE ( CODIGO DE JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIDOR, EL COACUSADO NO PUEDE TENER ESTE CARACTER. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO EN EL PECULADO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.- (1211)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis