Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VII — Encubridores
Artículo 118
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- Son encubridores de tercera clase: Quienes teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o sancionar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO VIII
Circunstancias excluyentes de responsabilidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO, CONCEPTO DEL DELITO DE ( CODIGO DE JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS CONTRA. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES (FRACCION XVIII DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES). (s/clave)
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