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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VII — Encubridores

Artículo 118

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Son encubridores de tercera clase: Quienes teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o sancionar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO VIII

Circunstancias excluyentes de responsabilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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