Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo IX — Circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad
Artículo 121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:
I.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;
II.- la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del acusado y los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;
III.- las condiciones personales en que se encontraba en el momento de cometer el delito y los demás antecedentes que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad, o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;
IV.- la actitud del acusado con posterioridad a la comisión del delito y especialmente las facilidades que éste haya proporcionado para la averiguación de la verdad.
TITULO SEGUNDO
De las penas y sus consecuencias
CAPITULO I
Reglas generales sobre las penas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS, REGLAS PARA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DELINCUENTE EN LA EJECUCION DEL DELITO, PARA LA IMPOSICION DE LA. (s/clave)
- PENA, FIJACION DE LA. (s/clave)
- PENA, PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NATURALEZA DEL DELITO EN ABSTRACTO.- (5281)
- CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO. (1a./J. 110/2011 (9a.))
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