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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas

Artículo 122

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- Las penas son:

I. Prisión.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-06-2005

III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

Fracción reformada DOF 29-06-2005

IV. Destitución de empleo.

Fracción reformada DOF 29-06-2005

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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