Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas
Artículo 122 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122 Bis.- El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el adiestramiento, la instrucción militar y el respeto a los derechos humanos como medios para mantener al sentenciado apto para el servicio militar voluntario y evitar que vuelva a infringir la disciplina. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL FUERO MILITAR. LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO ES APLICABLE AL RÉGIMEN MILITAR, POR LO QUE HASTA EN TANTO SEA EMITIDA UNA NORMA ESPECÍFIC (1a. XVIII/2022 (11a.))
- MILITARES, LUGAR EN QUE DEBEN COMPURGAR LA PENA QUE SE LES IMPONE. (s/clave)
- JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEBE LIMITARSE A LA IMPOSICIÓN DE PENAS PREVISTAS EN ÉSTE. (I.2o.P.85 P)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, CAUSANDO MUERTE. (s/clave)
- LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis