Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas
Artículo 123
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- (1904)
- MILITARES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 283 Y 284, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL SANCIONARSE DICHO ILÍCITO CON U (XII.2o.5 P (10a.))
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LESIONES. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
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