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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas

Artículo 123

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.

Fuente oficial: consultar publicación

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