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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas

Artículo 124

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Siempre que la ley dispusiere que respecto de un delito se imponga, disminuida o aumentada, la pena expresamente señalada para otro, los términos de ésta serán disminuidos o aumentados como corresponda y el resultado se tendrá como término medio de la pena que deba aplicarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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