Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo I — Reglas generales sobre las penas

Artículo 125

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el sentenciado haya permanecido en el lugar señalado para la extinción de su condena todo el tiempo fijado para ellas, ano ser que se le conmute la pena, se le conceda amnistía, indulto o libertad preparatoria, o que no tenga culpa alguna en no ser conducido a su destino.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 124Índice de la leyArt. 126 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis