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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión

Artículo 131

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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