Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- SALARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE NOTIFICACION AL PATRONO, DE EMBARGO DE. (s/clave)
- PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR. (s/clave)
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