Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 132
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los oficiales, consiste en la exoneración temporal de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate, y no inhabilita a ésta para desempeñar cualquier otro cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, NO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN MILITAR. (s/clave)
- MILITARES.- (1886)
- SERVICIO MILITAR, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SU CUMPLIMIENTO (CONSCRIPTOS). (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
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