Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 133
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- Quienes sean sentenciados a la suspensión de empleo o comisión, no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares, que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- SUSPENSION, NO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN MILITAR. (s/clave)
- DESERCION, INTEGRACION DEL DELITO DE. MILITARES SUSPENDIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis