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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión

Artículo 134

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 134.- Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el sentenciado no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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