Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 135
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- El Personal de sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche. Respecto de los oficiales, tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO IV
De la destitución de empleo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- MILITARES, SUSPENSION DE LOS HABERES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE LOS. (s/clave)
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