Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo III — De la suspensión de empleo o comisión

Artículo 135

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- El Personal de sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como soldados y percibirán el haber de éstos en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte, salvo que no lo hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, sin abonárseles en uno ni en otro caso el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche. Respecto de los oficiales, tampoco se computará el tiempo que dure la suspensión de empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO IV

De la destitución de empleo

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 134Índice de la leyArt. 136 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis