Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo IV — De la destitución de empleo
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- La destitución de empleo consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando la persona sentenciada, importando, además, las consecuencias legales expresadas en los artículos siguientes.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- MILITARES.- (1886)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
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