Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo IV — De la destitución de empleo
Artículo 137
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El personal de sargento y cabo destituido de su respectivo empleo, perderá los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y será dado de baja, ano ser que no hubiere cumplido aún el tiempo de enganche, entonces continuará sirviendo en calidad de soldado y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar su empleo por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA (I.6o.P.71 P)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES. REINGRESO AL SERVICIO. NO IMPLICA PERDIDA DE DERECHOS. (s/clave)
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