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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo IV — De la destitución de empleo

Artículo 137

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137.- El personal de sargento y cabo destituido de su respectivo empleo, perderá los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y será dado de baja, ano ser que no hubiere cumplido aún el tiempo de enganche, entonces continuará sirviendo en calidad de soldado y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar su empleo por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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