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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo IV — De la destitución de empleo

Artículo 141

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.- El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.

La rehabilitación devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014

CAPITULO V

De la pena de muerte

Capítulo derogado DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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