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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEGUNDO — De las penas y sus consecuencias · Capitulo IV — De la destitución de empleo

Artículo 140

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- El Tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión, fijará el término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente cuando la ley no lo señale. Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni bajar de un año ni pasar de diez.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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