INHABILITACION, TERMINO DE LA (LEGISLACION MILITAR).
El artículo 140 del código de justicia castrense, prevé el caso en que se sanciona al agente con la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, inhabilitación que no podrá exceder de un término igual a la pena impuesta, lo es cuando la ley no señale otro término para la inhabilitación, pero no es aplicable a los casos en que la sanción esté prevista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297357-cdcf76e4/inhabilitacion-termino-de-la-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2285/52. Aguirre Gastélum Simón. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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