Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 193
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto o reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio.
Artículo reformado DOF 24-06-1993
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PENA DE MUERTE. (s/clave)
- PENA, TERMINO PARA SU EXTINCION. (s/clave)
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