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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena

Artículo 193

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193.- La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto o reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio.

Artículo reformado DOF 24-06-1993

Fuente oficial: consultar publicación

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