Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal
Artículo 192
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión.
CAPITULO II
Extinción de la pena
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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