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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal

Artículo 192

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones judiciales en averiguación del delito, aunque no se practiquen las diligencias contra persona determinada; excepto en el caso en que haya transcurrido la mitad del término necesario para la prescripción, pues entonces sólo se interrumpirá por la aprehensión.

CAPITULO II

Extinción de la pena

Fuente oficial: consultar publicación

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