PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
No puede considerarse que el acusado se encuentre a disposición de la autoridad responsable, si en primera instancia se le absolvió y el recurso contra la sentencia en ese sentido se admitió en el efecto devolutivo según lo previene el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, lo que significa que dicho acusado quedó libre, máxime si en cumplimiento de la sentencia absolutoria se le devolvió el certificado de depósito que garantizaba su libertad provisional. Así pues, si en esas condiciones se registra durante la tramitación de la alzada una interrupción de actuaciones durante un período de tiempo mayor que el término medio de la pena correspondiente, procede declarar que se surte la prescripción de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814227-1e0f6f6b/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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