ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
Si la sanción que podría corresponder al acusado del delito de peculado, está comprendida dentro de los extremos de uno a seis meses de prisión, por haber reintegrado la cantidad sustraída, antes de los seis días siguientes a aquel en que se descubrió el delito, de acuerdo con el artículo 221 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal, y cuando el Ministerio Público ejercitó la acción penal, apenas habían corrido ocho meses y no los tres años que fija el artículo 105 de dicho código para que se consumara la prescripción, es incuestionable que ésta no se ha operado, y, por tanto, no es violatoria de garantías la orden de aprehensión librada en contra del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309514-79374426/accion-penal-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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