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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo III — Delitos contra el derecho de gentes

Artículo 214

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214.- Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra aun parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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