Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo SEXTO — Delitos contra la seguridad exterior de la Nación · Capitulo III — Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 214
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Se impondrá la pena de un año de prisión a quien ofenda de palabra aun parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se sancionará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad de la parte ofendida.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INJURIAS. (s/clave)
- INJURIAS Y AMENAZAS, DELITOS DE (LITIGANTES). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO DE DIFAMACIÓN.- (2062)
- ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE DIFAMACION. (s/clave)
- OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION). (s/clave)
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